¿Está prohibido desempeñar otra actividad en el sector público a la par del nombramiento de tiempo completo en la UNAM o, en su caso, hasta que límite temporal estaría permitido?

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracciones VI y VIII, 57 inciso b) y 61 del Estatuto del Personal Académico, el personal académico de medio tiempo o de tiempo completo, podrá ser autorizado por el consejo técnico de su adscripción para impartir cátedra o realizar otras labores remuneradas en instituciones públicas o privadas diversas a la UNAM, siempre que el tiempo que se dedique a éstas sumado al que deba dedicar a la Universidad, no exceda de 48 horas a la semana.

 

En este sentido, los académicos de carrera podrán solicitar al consejo técnico respectivo se les autorice laborar en otra institución diversa a la UNAM hasta por 8 horas semanales, si son de tiempo completo y hasta por 28 horas semanales, si son de medio tiempo.

 

De lo anterior se desprende que el personal académico de carrera tiene derecho a desarrollar labores académicas o profesionales fuera de la Institución siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. Que los horarios de trabajo de ambas instituciones no interfieran y se cumpla cabalmente con los mismos.
  2. Que se cuente con la autorización previa del Consejo Técnico.
  3. Que la suma de los horarios laborales en las dos instituciones no exceda de las 48 horas. El personal de tiempo completo podrá prestar un máximo de 8 horas de trabajo a la semana en otra institución, y el personal de medio tiempo un máximo de 28 horas semanales.