¿El cargo de representante ante los diversos órganos colegiados de la Universidad exime a quien lo desempeña de las responsabilidades como académico o alumno, como el cumplimiento de un horario y las actividades del servicio social, respectivamente?

Las actividades a que se comprometen los integrantes de los cuerpos colegiados universitarios se resumen a la asistencia a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, así como la participación en la atención, estudio y resolución de los asuntos sometidos al órgano colegiado de que se trate. Así pues, las obligaciones que impone a los académicos y a los alumnos el desempeño de un cargo de representación de sus pares, es para colaborar en el cumplimiento de las facultades y funciones conferidas al órgano colegiado en cuestión, en las fechas y las horas indicadas en las convocatorias que para el efecto se emiten, es decir, no constituye una actividad cotidiana, que les impida el desarrollo de sus obligaciones como miembros del personal académico o como alumnos de la Institución, por lo tanto, no es factible eximirlos de su cumplimiento de sus deberes en virtud del desempeño del cargo de representación.