¿La suspensión de estudios se puede conceder por el tiempo de duración de un evento específico al que pretende acudir el alumno?

La suspensión de estudios prevista en el artículo 23 del Reglamento General de Inscripciones, se otorga para un ciclo escolar, es decir, por un semestre o por un año como máximo, con el objeto de que al alumno no se le contabilice ese tiempo para efectos de los límites de tiempo para estar inscrito en la Universidad. Al otorgarse por ciclos completos, el alumno, al regresar, se inscribe al siguiente ciclo, e inicia sus clases junto con todos los demás alumnos que se inscribieron al mismo ciclo. Por lo anterior, no se otorgan suspensiones de estudios por un tiempo menor a la duración de un ciclo escolar.