¿El cumplimiento de los mínimos académicos establecidos por el Consejo Técnico exime a los académicos de carrera del cumplimiento de la jornada de tiempo completo o de medio tiempo y de estar físicamente en la entidad académica?

En términos del artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo la “Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”.

 

Por otra parte, en el artículo 61 del Estatuto del Personal Académico, el legislador universitario estableció la necesidad de que los profesores ejerzan funciones docentes, es decir, impartan clases frente a grupo, es por ello que dependiendo de la categoría que tengan les impuso la obligación ineludible de impartir un número determinado de clases cada semana, según la distribución de tiempo que realicen los consejos técnicos, conforme a las necesidades de cada entidad académica.

 

Por tanto, el hecho de que se establezcan mínimos de horas frente a grupo o de tutorías, no exime del cumplimiento del compromiso laboral que tienen los académicos con la Institución -40 horas semanales para los académicos de tiempo completo y 20 horas semanales para los de medio tiempo-, pues la jornada de trabajo no está circunscrita únicamente al trabajo en el aula, sino todo el tiempo en que el trabajador académico deba estar a disposición de la Universidad.