¿Ser representante en alguno de los órganos colegiados de la Universidad, como individuo, le da carácter de autoridad?

Los representantes -académicos o alumnos- ante los distintos órganos colegiados de la Institución, son designados por sus pares en elección directa, mediante voto universal, libre y secreto. Quienes resultan ganadores de los procesos de elección respectivos, obtienen la calidad de “representantes” de los diversos sectores que se encuentran incluidos en tales instancias, pero no adquirirán el carácter de autoridad, debido a que ésta es conferida únicamente a las instancias unipersonales o colegidas previstas en los artículos 3º de la Ley Orgánica y 12 del Estatuto General.